Adeudos fiscales

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Publicado el 06/01/2019

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ADEUDOS FISCALES
 
Qué mejor manera de comenzar el año que teniendo la tranquilidad que no se cuenta con algún adeudo fiscal, por lo que presentamos en donde se puede revisar si existe un adeudo fiscal, cómo verificar la autenticidad si nos llega una notificación de un adeudo fiscal, ya que en muchas ocasiones llegan mensajes falsos vía correo electrónico que resultan ser virus que dañan nuestra información y qué hacer en caso de tener un adeudo fiscal.
 
¿QUÉ ES UN ADEUDO FISCAL?
Se origina cuando la autoridad fiscal emite una notificación para personas físicas o morales a quienes deba darles a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales. 
La notificación se puede recibir por los siguientes medios:
  1. En el domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del registro federal de contribuyentes             →   Se deberá recibir del personal del SAT el documento que se notifica, así como el acta de notificación y citatorio, en su caso.
Si tiene duda del personal que le visita, verifique su autenticidad en el portal de internet del SAT.
  1. A través del Buzón Tributario o en el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT.
  2. Por medio de una notificación electrónica de un documento del SAT
Si tiene duda del documento que se le envía, verifique su autenticidad en el portal de internet del SAT https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/FielExternas
 
¿CÓMO CONSULTAR SI SE TIENE UN ADEUDO FISCAL?
A través de la página del SAT las personas físicas y morales pueden consultar en forma gratuita si tienen adeudos fiscales y en su caso realizar el pago correspondiente.
La consulta de manera presencial o en línea ingresando al siguiente link: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/CUSTOMER/CUST/s/WEBLIB_PTPP_SC.HOMEPAGE.FieldFormula.IScript_AppHP?pt_fname=SAT_CONTRIBUTOR_ATTENDANCE&FolderPath=PORTAL_ROOT_OBJECT.SAT_CONTRIBUTOR_ATTENDANCE&IsFolder=true
 
PROCESO PARA CONSULTA Y PAGO EN LÍNEA
  1. Ingresar al botón Iniciar
  2. Capturar el RFC y la contraseña
  3. Seleccionar el apartado de Créditos fiscales
  4. Elegir la opción Formato para pago (total)
  5. Generar la línea de captura de los adeudos que desee pagar
  6. Ingresar a su portal bancario o en ventanilla de su banco realizar el pago correspondiente.
Las personas morales están obligadas a pagar por internet, por lo que no se te recibirán los pago en las ventanillas bancarias.
 
PROCESO PARA CONSULTA Y PAGO PRESENCIAL
  1. Presentar la siguiente documentación a la autoridad que orientará en el trámite.
  • Contraseña vigente.
  • Identificación oficial, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
  • Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si se elegió este esquema, o número de crédito (original para cotejo).
  • Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
  1. Genera la línea de captura en la sala de internet con apoyo del personal del módulo o
  2. Solicitar la línea de captura en la ventanilla asignada
  3. Se recibe impreso el formato con línea de captura
  4. Ingresa a tu portal bancario o en ventanilla de su banco para realizar el pago correspondiente.
 
PAGO OPORTUNO
Si le notificaron un adeudo fiscal, se deberá pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puede obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas, el pago se puede realizar en cualquier institución bancaria o a través de internet.
Realizando su pago, descarta la posibilidad de que le embarguen sus cuentas bancarias u otros bienes a su nombre.
 
CONDONACIÓN DE MULTAS
Se puede obtener la condonación del 20% y hasta el 100% de las multas que le fueron impuestas por la autoridad fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada caso.
El trámite es gratuito y se puede presentar a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de los importes de las multas o si le están practicando una auditoria, o a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificada la resolución que contenga las multas fiscales.
El trámite se debe realizar de manera presencial, presentando un escrito libre que debe contener los requisitos que se encuentran en la página del SAT ingresando a: https://www.sat.gob.mx/tramites/17503/solicita-la-condonacion-de-tus-multas
 
CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL PAGO
  1. Será reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
  2. Se cancelarán los CFDI que se le hayan autorizado y no podrá facturar sus operaciones comerciales.
  3. Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de sus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
  4. Se inmovilizarán y embargarán sus cuentas bancarias o de inversión.
  5. Sus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
  6. Si tiene devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de sus adeudos.
  7. Su registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que le impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
  8. Si tiene programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará sus relaciones comerciales.
  9. Si es beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderá dicho beneficio.
EMBARGO
Los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado.
De no realizarse el pago se continuará con el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a tu cargo.
Si el importe de la venta de los bienes embargados no alcanza a cubrir la totalidad del adeudo fiscal a su cargo, la autoridad fiscal continuará con sus procedimientos a efecto de obtener el pago total del adeudo, y si es el caso, le embargará más bienes.
Los adeudos fiscales no pagados se actualizan y recargan por el simple transcurso del tiempo, lo que genera que aquellos aumenten considerablemente, ya que un proceso de impugnación de un adeudo es largo.
 
MEDIOS DE DEFENSA FISCALES
Los medios de defensa que puede utilizar para impugnar un adeudo fiscal son:
  1. El recurso de revocación.
  2. El Juicio contencioso administrativo, (mejor conocido como juicio de nulidad).
Si opta por interponer el juicio, para que no sea molestado en su domicilio, bienes y cuentas bancarias, tiene la obligación de garantizar el interés fiscal, de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
 
ADEUDOS A CARGO DE UN CONTRIBUYENTE FALLECIDO
Los adeudos fiscales a cargo de un contribuyente no se cancelan si éste fallece, ya que la autoridad fiscal inicia diversas acciones de investigación para detectar bienes o cuentas bancarias con el objetivo de recuperar el importe de los adeudos fiscales.
Por lo que es recomendable que los herederos o el albacea procedan a pagar los adeudos fiscales a cargo del contribuyente fallecido, para que los bienes que integran la masa hereditaria no sean afectados.
La información sobre los adeudos fiscales en esta situación, puede ser solicitada por cualquiera de los herederos o por el albacea de la sucesión.
 
PAGOS EN PARCIALIDADES
Los contribuyentes cuentan con la facilidad de pagar sus adeudos fiscales hasta en 36 meses con importes fijos o realizando un solo pago en una fecha no mayor a un año a partir de su solicitud, evitando molestias por parte de las autoridades fiscales, sin poner en riesgo sus bienes, por el cobro de sus adeudos.
La solicitud del pago en parcialidades se debe presentar dentro de los 15 días hábiles después de haber realizado el pago del 20% del adeudo o de haber realizado el pago de la primera parcialidad.
El trámite se debe realizar de manera presencial, en las oficinas del SAT más cercana a su domicilio fiscal, siguiendo los siguientes pasos:
  1. Entregar la solicitud a la autoridad fiscal.
  2. Conservar el acuse de recepción.
  3. Esperar respuesta del SAT.
  4. En caso de que la respuesta a la solicitud sea positiva, recibirá los Formatos de Contribuciones Federales para que realice sus pagos.
Para consultar los requisitos que debe contener el escrito libre o el archivo electrónico en PDF se puede consultar la página del SAT en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/89277/paga-tus-adeudos-fiscales-a-plazos-o-en-un-solo-pago
 
PAGO DIFERIDO
El Pago diferido, consiste en fijar una fecha para liquidar su adeudo, sin que el plazo para pagar exceda de 12 meses. El monto debe cubrirse en un solo pago. Para lo cual debe efectuar un pago inicial del 20% del adeudo, y el resto pagarlo a más tardar en la fecha que señale en la solicitud de autorización adicionando la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación.
En caso de que el plazo para presentar sus declaraciones y pagar contribuciones estuviera vencido, deberá incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debió pagar hasta la fecha en que pague.
No podrá pagar bajo esta modalidad las contribuciones siguientes:
  • Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
  • Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización.
  • Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios.
  • Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

 

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