Estamos a pocas semanas de cerrar el año, y para las Personas Físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), este es el momento de mayor riesgo. El fundamento verificable es el Artículo 113-E de la Ley del ISR, que establece el tope de ingresos anuales de 3.5 millones de pesos para permanecer en este régimen.
El peligro radica en que, si en noviembre o diciembre llegas a facturar un monto que te haga superar este límite (aunque sea por un peso), la consecuencia es retroactiva y devastadora. La ley y las reglas misceláneas establecen que el contribuyente deberá tributar en el Régimen General (Actividad Empresarial y Profesional) o Arrendamiento desde el inicio del ejercicio (1 de enero).
Esto significa que tendrías que recalcular todos tus impuestos del año con las tasas del régimen general (que pueden llegar al 35%), presentar declaraciones complementarias de enero a octubre y pagar la diferencia de impuestos con actualización y recargos.
Acción inmediata: Revisa tu facturación acumulada al día de hoy. Si estás cerca del límite, evalúa estratégicamente tu facturación de cierre de año. En algunos casos, puede convenir posponer la facturación (y el cobro) de un proyecto para enero de 2026, asegurando así la permanencia en las tasas preferenciales del RESICO (1% - 2.5%) por este año.