La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), ha formalizado los lineamientos para la gestión de trámites tributarios
mediante la publicación del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2026. Este documento es fundamental para que tanto personas físicas como
morales comprendan los procedimientos necesarios para cumplir con sus
obligaciones fiscales.
Definiciones y herramientas clave
El anexo establece definiciones precisas para conceptos operativos. Entre estos
destacan el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), la e.firma (Firma
Electrónica Avanzada vigente) y la Contraseña, definida como una clave secreta
de 8 caracteres alfanuméricos. Estos mecanismos son esenciales para acceder a
los servicios electrónicos del SAT.
Identificación y comprobación de
domicilio Para realizar cualquier trámite presencial o virtual, el
contribuyente debe acreditar su identidad mediante documentos como la
credencial para votar vigente, pasaporte o cédula profesional. Asimismo, se
detallan los comprobantes de domicilio aceptados, tales como estados de cuenta
bancarios (no mayores a 4 meses), recibos de servicios de luz, agua o teléfono,
y contratos de arrendamiento.
Inscripción y actualización en el
RFC Uno de los pilares del Anexo 2 es el registro en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC). El trámite es gratuito y debe realizarse dentro del mes
siguiente al inicio de operaciones. Se contemplan modalidades específicas, como
la inscripción de personas físicas a través de oficina virtual para mexicanos
residentes en el extranjero o personas sin obligaciones fiscales. En el caso de
personas morales, el representante legal debe presentar el documento
constitutivo protocolizado que incluya las claves de RFC de los socios.
Gestión de Certificados y Medios
de Contacto La normativa regula exhaustivamente la generación y renovación de
la e.firma y el Certificado de Sello Digital (CSD). La e.firma tiene una
vigencia de cuatro años. Por otro lado, la habilitación del Buzón Tributario
sigue siendo un requisito obligatorio, exigiendo el registro de mecanismos de
comunicación como el correo electrónico y el número de teléfono celular para
recibir avisos de actos administrativos.
Cumplimiento y avisos diversos
Los contribuyentes pueden obtener su Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales de forma inmediata a través del portal. Además, el anexo incluye
procedimientos para diversos avisos de actualización, tales como el cambio de
domicilio fiscal, la suspensión o reanudación de actividades, y el cambio de
denominación o razón social. Un punto relevante para las empresas es la
obligación de informar sobre modificaciones en su estructura orgánica,
incluyendo la incorporación de socios o accionistas.
Finalmente, el documento abarca
trámites específicos para el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(IEPS), asegurando que cada sector económico cuente con reglas claras para la
presentación de declaraciones informativas y solicitudes de devolución.
Analogía sugerida: Navegar por el
Anexo 2 es como tener el manual de usuario de una maquinaria compleja; conocer
cada botón y cada mantenimiento preventivo asegura que el motor de la relación
tributaria funcione sin contratiempos ni multas.