Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.

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Publicado el 29/12/2025

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha formalizado los lineamientos para la gestión de trámites tributarios mediante la publicación del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Este documento es fundamental para que tanto personas físicas como morales comprendan los procedimientos necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Definiciones y herramientas clave El anexo establece definiciones precisas para conceptos operativos. Entre estos destacan el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), la e.firma (Firma Electrónica Avanzada vigente) y la Contraseña, definida como una clave secreta de 8 caracteres alfanuméricos. Estos mecanismos son esenciales para acceder a los servicios electrónicos del SAT.

Identificación y comprobación de domicilio Para realizar cualquier trámite presencial o virtual, el contribuyente debe acreditar su identidad mediante documentos como la credencial para votar vigente, pasaporte o cédula profesional. Asimismo, se detallan los comprobantes de domicilio aceptados, tales como estados de cuenta bancarios (no mayores a 4 meses), recibos de servicios de luz, agua o teléfono, y contratos de arrendamiento.

Inscripción y actualización en el RFC Uno de los pilares del Anexo 2 es el registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El trámite es gratuito y debe realizarse dentro del mes siguiente al inicio de operaciones. Se contemplan modalidades específicas, como la inscripción de personas físicas a través de oficina virtual para mexicanos residentes en el extranjero o personas sin obligaciones fiscales. En el caso de personas morales, el representante legal debe presentar el documento constitutivo protocolizado que incluya las claves de RFC de los socios.

Gestión de Certificados y Medios de Contacto La normativa regula exhaustivamente la generación y renovación de la e.firma y el Certificado de Sello Digital (CSD). La e.firma tiene una vigencia de cuatro años. Por otro lado, la habilitación del Buzón Tributario sigue siendo un requisito obligatorio, exigiendo el registro de mecanismos de comunicación como el correo electrónico y el número de teléfono celular para recibir avisos de actos administrativos.

Cumplimiento y avisos diversos Los contribuyentes pueden obtener su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de forma inmediata a través del portal. Además, el anexo incluye procedimientos para diversos avisos de actualización, tales como el cambio de domicilio fiscal, la suspensión o reanudación de actividades, y el cambio de denominación o razón social. Un punto relevante para las empresas es la obligación de informar sobre modificaciones en su estructura orgánica, incluyendo la incorporación de socios o accionistas.

Finalmente, el documento abarca trámites específicos para el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), asegurando que cada sector económico cuente con reglas claras para la presentación de declaraciones informativas y solicitudes de devolución.

Analogía sugerida: Navegar por el Anexo 2 es como tener el manual de usuario de una maquinaria compleja; conocer cada botón y cada mantenimiento preventivo asegura que el motor de la relación tributaria funcione sin contratiempos ni multas.

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