El Servicio de Administración
Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Fiscalización
Estratégica, publicó este 10 de julio de 2026 diversos oficios
(500-05-00-00-00-2026-21468, 21469 y 21471) en los cuales se comunica el nombre
y RFC de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de falsedad de
sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad
fiscal determinó que las operaciones amparadas en dichos comprobantes no
producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Esta resolución surge tras un
procedimiento de fiscalización donde los contribuyentes señalados, entre los
que se encuentran Alianza Corporativa Camarence, A.C., Asociación Patronal
Región Zamora, A.C. y la Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de
los Estados, no presentaron pruebas suficientes para validar la legalidad de
sus facturas emitidas.
Impacto para terceros y plazos
legales La publicación tiene como objetivo principal alertar a las personas
físicas y morales que hayan utilizado estos comprobantes para deducir impuestos
o acreditar IVA. Los terceros afectados cuentan con un plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, para
corregir su situación fiscal mediante la presentación de una declaración
complementaria.
En caso de que los receptores de
estas facturas falsas no realicen el ajuste correspondiente en el tiempo
señalado, el SAT procederá, conforme al artículo 17-H Bis del CFF, a la restricción
temporal del uso de su Certificado de Sello Digital (CSD), lo que les impediría
continuar emitiendo facturas y operando comercialmente de manera regular. Esta
medida refuerza las facultades de auditoría del SAT para combatir la evasión
fiscal y el uso de esquemas de simulación de operaciones.