Cierre 2025: La Última Oportunidad para Amortizar tus Pérdidas Fiscales de 2015

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Publicado el 27/11/2025

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En la proyección del cierre anual, hay un dato histórico que debes revisar hoy mismo: las Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores. El Artículo 57 de la Ley del ISR establece que las pérdidas fiscales pueden amortizarse (restarse de las utilidades) durante los 10 ejercicios siguientes a aquel en que ocurrieron.

Esto significa que, para el cierre de 2025, las pérdidas generadas en el ejercicio 2015 están a punto de caducar.

Si tu empresa generó una pérdida en 2015 y aún tiene un remanente por aplicar, el ejercicio 2025 es tu última oportunidad para utilizarla. Si tienes utilidad fiscal este año y no aplicas esa pérdida antigua, perderás el derecho a hacerlo en el futuro, incluso hasta por el monto que pudiste haber aplicado.

El Artículo 57 también establece la obligación de actualizar el monto de la pérdida por inflación (usando los INPC) en dos momentos: desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio, y posteriormente en cada actualización anual. Revisa tus papeles de trabajo: usar una pérdida de 2015 mal actualizada o dejarla caducar teniendo utilidad es un error financiero costoso.

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