Cierre Anual y "Fecha Cierta": Por Qué Debes Notariar tus Contratos Antes del 31 de Diciembre

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Publicado el 25/11/2025

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En la preparación del cierre fiscal, muchas empresas documentan préstamos, aumentos de capital o contratos de servicio entre partes relacionadas. Sin embargo, firmar un contrato privado y guardarlo en el cajón ya no es suficiente para el SAT. Debes cumplir con el requisito de "Fecha Cierta".

Este criterio se basa en la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta jurisprudencia establece que los documentos privados (como contratos de mutuo o actas de asamblea) deben tener "fecha cierta" para tener eficacia probatoria ante la autoridad fiscal.

La fecha cierta se obtiene principalmente de tres formas:

  1. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

  2. Presentación ante un Fedatario Público (Notario o Corredor).

  3. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.

Si tu empresa recibió un préstamo de un socio en 2025 y solo tienes un contrato simple firmado en Word, el SAT podría rechazar la operación y presumir que es un ingreso acumulable, argumentando que el contrato pudo haberse "fabricado" ayer. Para blindar la operación, lo ideal es ratificar las firmas ante notario antes del cierre del ejercicio. "Antedatar" documentos el próximo año es una práctica ilegal e ineficaz ante una revisión forense.

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