El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha emitido la Resolución que fija los nuevos salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2026. Esta decisión, tomada el 3 de diciembre de 2025, se sustenta en el mandato constitucional y en el análisis de diversos factores económicos y laborales, incluyendo el comportamiento del empleo formal, el crecimiento del PIB y las variaciones en el costo de vida. La Resolución formaliza la división del país en dos áreas geográficas para la aplicación salarial: la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) y la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), que integra al resto de los municipios y la Ciudad de México. Se confirmó la continuidad de los 61 salarios mínimos profesionales y oficios especiales. Los sectores obrero y patronal manifestaron su acuerdo en que el aumento a los salarios mínimos no debe ser un referente obligatorio (piso o tope) para las revisiones contractuales, las cuales deberán negociarse libremente entre las partes.
Para la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), el aumento total es del 13.0%, fijando el nuevo salario mínimo diario en 315.04 pesos (equivalente a $9,582.47 pesos mensuales). Este incremento se compone de la aplicación de $17.01 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR), más un aumento por fijación del 6.5%. Por su parte, el salario mínimo para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se establece en 440.87 pesos diarios (equivalente a $13,409.80 pesos mensuales) con un aumento del 5.0%. La CONASAMI reitera el uso del MIR, una cantidad absoluta en pesos cuyo objetivo es recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar las negociaciones de otros salarios del mercado laboral. El Consejo subraya que el aumento responde a la voluntad de continuar de manera responsable y sostenida con la recuperación salarial, asegurando que el salario mínimo sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, tal como lo establece el artículo 123 Constitucional.