Cuarta Resolución de Modificaciones RMF2025

Post image

Publicado el 09/07/2025

Regresar

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y su Anexo 7, donde se establece importantes actualizaciones en materia fiscal y administrativa. Uno de los puntos clave es la adición de los días del 18 al 31 de julio de 2025 como el primer periodo general de vacaciones de 2025, considerándose días inhábiles para efectos fiscales. Asimismo, se incorpora el Capítulo 11.16., referente a los estímulos fiscales para contribuyentes en materia de derechos por servicios migratorios. Este capítulo detalla el proceso para que las empresas navieras y agentes navieros consignatarios concentren y transfieran los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresen al país vía marítima a bordo de cruceros. Para ello, deberán solicitar acceso al Portal de Servicios Marítimos del INM, cargar listas electrónicas de tripulantes y pasajeros, y realizar el pago del derecho calculado automáticamente por el portal, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la fecha de causación. Además, se actualiza el Anexo 7 de la RMF 2025, destacando el criterio normativo 59/ISR/IVA/N, que aclara la situación fiscal de las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas digitales. A pesar de la reforma a la Ley Federal del Trabajo que las reconoce como relaciones laborales, fiscalmente se considera que estas personas realizan una actividad empresarial, por lo que continuarán cumpliendo con sus obligaciones conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, sin que se modifique la naturaleza de sus ingresos. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Conoce más aquí

Notificaciones
No hay notificaciones por el momento...