¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
· Por prestar servicios profesionales (honorarios)
· Por rentar bienes inmuebles
· Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
· Por enajenar bienes
· Por adquirir bienes
· Por percibir salarios
· Por intereses
· Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se hayan pagado los impuestos correspondientes.
Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Si no percibió ingresos durante el año, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debe presentar la
Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.
Asalariados obligados a presentar declaración anual
Se está obligado a presentar Declaración Anual si percibió ingresos por salarios y se ubica en alguno de los siguientes supuestos:
• Si obtuvo ingresos mayores a 400,000 pesos.
• Si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
• Obtuvo ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
• Si obtuvo otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
• Percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
• Percibió ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Se está exento de la obligación de presentar Declaración Anual si:
· Obtuvo ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
· Obtuvo ingresos por salarios y también haya obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.
Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuvo ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si está obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios. No obstante, si así lo desea puede presentar la Declaración Anual del ejercicio 2016 durante 2017.
Deducción de colegiaturas
Existe un tope para la deducción de colegiaturas, de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel educativo
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Límite anual de deducción
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Preescolar
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$14,200
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Primaria
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$12,900
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Secundaria
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$19,900
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Profesional técnico
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$17,100
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Bachillerato o equivalente
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$24,500
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Cuando en un mismo ejercicio fiscal efectúe pagos por una misma persona, por colegiaturas de dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir es del monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Para la deducción del gasto de colegiaturas se debe contar con el comprobante que reúna requisitos fiscales.
Deducciones personales
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Las medicinas deberán estar incluidas en la factura del hospital ya que no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses debieron proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos., se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas en el enlace:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/directorio_2017.aspx
El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de
Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
Transportación escolar de los hijos o nietos del contribuyente siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Se puede consultar el padrón de Escuelas con trasportación escolar obligatoria en el siguiente enlace:
http://consultaescuelas.sat.gob.mx/ConsultaDeTransporteEscolar/TransporteEscolar.aspx
El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que se puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
El monto total de las deducciones personales (excepto donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (133,225.20 pesos) o del 15% del total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Novedades del SAT en 2017
El SAT informó varias novedades al respecto para este año 2017 entre las más relevantes:
· Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la Declaración Anual y si desean hacerlo pueden presentarla en cualquier momento del año.
· El uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, en caso de que la devolución sea menor, la declaración puede hacerse con contraseña, la cual se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
· Los asalariados con saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
Además el SAT pone a disposición de los contribuyentes una aplicación con las siguientes características con la finalidad de facilitar la presentación de la declaración anual:
1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
3. En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración ya que al día siguiente de presentarla, en él se podrá consultar el estatus y ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.
Como se venía haciendo anteriormente, la devolución se realizará en los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la Declaración Anual.
¿Qué necesita para elaborar y presentar la declaración anual?
· Las constancias de percepciones y retenciones.
· Las declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitió presentar una o más de ellas puede hacerlo antes y así presentar más fácilmente la Declaración Anual.
· Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que haya realizado en el año.
· Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los pagos por colegiaturas y de sus deducciones personales, en su caso.
· Para el envío de su declaración requiere contar con la contraseña o su e.firma (firma electrónica).
· Deberá ingresar a la aplicación DeclaraSAT 2016.
· Otros ingresos que deben declararse.
· Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
· Es recomendable consultar lo que necesita exactamente de acuerdo con su régimen fiscal.