DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
Las personas morales tienen la obligación de presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, pero en este año 2018 por ser sábado se recorre al siguiente día hábil, que es el lunes 2 de abril, consideramos oportuno dar algunos tips para cumplir en tiempo y forma con esta obligación y dar a conocer las sanciones y multas a las que puede exponerse una persona moral por presentar la declaración con errores o fuera de tiempo.
LEY DEL ISR
La ley del ISR marca que es obligación de los contribuyentes que tributen en el régimen de personas morales presentar declaración anual en la que se determine:
-
El resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable
-
La utilidad fiscal
-
El monto correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
-
El monto del ISR a pagar.
El ISR es una de las declaraciones con más controversia, ya que grava directamente los ingresos de los contribuyentes, la ley indica que se deben realizar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
OBLIGADOS A PRESENTARLA
El pago del ISR es obligación de las personas morales que son residentes en México, o que obtengan sus ingresos de fuentes de territorio nacional.
TIPS PARA PRESENTARLA SIN CONTRATIEMPOS
Tener la contabilidad al día; Es esencial contar con los registros contables a tiempo.
Inventarios; Es muy importante tener los inventarios al cierre del ejercicio.
Compras al extranjero; Si se realizaron compras al extranjero hay que tener los precios registrados en aduanas y con los proveedores extranjeros para que cuadren los registros.
También deberán asegurarse de tener lo dispuesto en la ley referente a las retenciones de ISR, con el fin de que al momento de acreditarlo para realizar una deducción se tenga forma de sustentarlo ante la autoridad. Lo mismo aplica para las retenciones de ISR realizadas por instituciones financieras.
Partes relacionadas; Respecto a las cuentas de pasivos y cuentas de activos con partes relacionadas hay que conservar los papeles que sustenten los precios de transferencia.
Amortizaciones; El CFF determina que para sustentar las pérdidas fiscales, es necesario conservar la documentación, aunque se trate de pérdidas que se lleve varios años amortizándose.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
Las personas morales podrán hacer la presentación de la declaración anual de la siguiente manera:
-
Descargar e instalar el programa DEM
-
Capturar la información de acuerdo a los anexos que correspondan
-
Generar el archivo para el envío de la información.
-
Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual.
-
Enviar el archivo de la declaración.
-
El SAT le remite acuse de recibo con sello digital.
-
Si no resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento.
-
Si tiene un impuesto a cargo tendrá que realizar el pago por transferencia electrónica en el portal de su banco, el cual, le enviará el recibo de pago que le servirá de comprobante ante el SAT.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA
En el caso de que se detecte que se cometió un error en la declaración anual, se puede corregir mediante una declaración complementaria. El Servicio de Administración Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Existen 3 tipos de declaraciones complementarias las cuales podrá utilizar en las siguientes situaciones:
-
Modificación de la declaración: esta se puede utilizar para modificar la declaración reciente o para incorporar regímenes u obligaciones.
-
Deja sin ningún efecto la declaración: al utilizar esta opción dejas sin ningún efecto una o varias declaraciones enviadas previamente.
-
Declaración no presentada: Este tipo de declaración la podrá utilizar al momento de haber dejado sin efecto una o varias declaraciones.
INCUMPLIMIENTO
Cuando no se presente la declaración dentro de los plazos que la autoridad señala, ésta le podrá exigir la presentación de la siquiente manera:
-
Imponer la multa correspondiente y requerir hasta en tres ocasiones la presentación omitida, teniendo un plazo máximo de 15 días para realizarlo. Después del tercer requerimiento omitido se aplicará lo siguiente:
-
El SAT podrá solicitar el importe mayor que determine a su cargo de acuerdo a las seis últimas declaraciones de la contribución que se trate, independientemente el contribuyente continúa teniendo la obligación de presentar la declaración que omitió.
Si se conoce la cantidad que se debió pagar en la declaración omitida, la autoridad puede sancionar al contribuyente con dicha cantidad, sin que el contribuyente quede liberado de presentar la declaración faltante.
Si la declaración se presenta después de que la autoridad haya determinado la cantidad de la sanción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiéndose cubrir la diferencia. Si el importe de la declaración es menor a la cantidad determinada por el SAT, el contribuyente podrá compensar el importe a favor.
MULTAS
Se impondrá una multa de $1,400.00 a $17,370.00 por cada una de las obligaciones no declaradas, si el contribuyente presenta declaración complementaria con contribuciones adicionales dentro de los 6 meses siguientes, también deberá pagar dicha multa por la declaración complementaria.
De $1,400.00 a $34,730.00 por cada obligación a la que se esté obligado, al presentar una declaración fuera del plazo señalado en el requerimiento enviado por el SAT.
De$14,230.00 a $28,490.00 por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Si no se cumple dentro del plazo que se indica en el requerimiento, procede una multa adicional. Se puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debe pagar, además del impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
Los adeudos fiscales se envían a las Sociedades de Información Crediticia y forman parte del historial crediticio.
CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO
En el caso de que la persona moral presente espontáneamente las obligaciones fiscales omitidas fuera del plazo señalado por la ley no se impondrán multas excepto cuando la omisión:
I. Sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. Se haya corregido por el contribuyente después de que las autoridades fiscales notificaron una orden de visita domiciliaria o emitieran cualquier tipo de requerimiento.
III. Haya sido subsanada por la persona moral después de diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de las contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Será sancionado con las penas del delito de defraudación fiscal:
Quien omita presentar por más de doce meses las declaraciones definitivas, así como las de un ejercicio fiscal, dejando de pagar la contribución correspondiente. (Art. 109 CFF).
El contribuyente que se encuentra en la situación anterior no tendrá consecuencias si entera espontáneamente con recargos el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal lo detecte.
INFRACCIONES
Se consideran infracciones el presentar las declaraciones con errores o en forma distinta a lo señalado por las autoridades fiscales, así como no proporcionar la información de las personas a las que se les entregó efectivo por concepto de subsidio para el empleo, por lo cual se impondrán las siguientes multas:
MULTAS POR ERRORES
De $1,040.00 a $3,470.00 por error en el nombre o domicilio.
De $30.00 a $90.00 por cada dato erróneo en la relación de clientes y proveedores.
De $190.00 a $340.00 por cada dato no asentado o con error o por al no presentar los anexos, por cada dato no presentado en el anexo.
De $700.00 a $1,730.00 por señalar erróneamente la clave de su actividad preponderante.
De $4,260.00 a $14,230.00 por presentar declaraciones incompletas o con errores.
De $1,260.00 a $3,770.00 por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o representante legal,
MULTAS POR INFRACCIONES
Cuando se omita total o parcialmente en el pago de contribuciones y sea descubierta por las autoridades fiscales, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
También se aplicará dicha multa, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda., ésta se calculará sobre el monto del beneficio indebido.
Si el contribuyente paga las contribuciones omitidas dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las reales, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiera disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. Si aún no se disminuyó, no se impondrá multa alguna. Se deberá presentar la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.
Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y se omitan contribuciones, se aplicará una multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD
Las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes, a sus responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales para aclarar la información presentada en la declaración, la autoridad cuenta con un plazo de 3 meses después de presentada la declaración para hacer el requerimiento.
El contribuyente deberá proporcionar la información y documentación requerida dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
CONCLUSIONES
Es de suma importancia tomar las medidas preventivas necesarias para cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales ya que el tener que realizar el pago de multas e infracciones puede causar un desequilibrio económico para la empresa.