Herencias

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Publicado el 20/06/2018

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HERENCIAS
 
Algunas personas deciden realizan un testamento para dejar claramente establecido el procedimiento de sucesión y evitar disputas familiares cuando ellos falten. Otros optan por dejar para después la idea de hacer un testamento, con la esperanza de que no se generen disputas entre sus familiares y descendientes en el proceso de sucesión, situación que desafortunadamente muchas veces dista de la realidad. Es importante conocer los efectos fiscales que se pueden generar con la transmisión de bienes, en los casos en los que existe un testamento como cuando los bienes se transmiten por sucesión legítima.
Para tener una visión completa presentamos los conceptos básicos que se manejan en un testamento para ubicar los implicados en el proceso.
 
HERENCIA
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona, transmite a sus herederos o legatarios.
 
HEREDEROS
Son las personas físicas o jurídicas que se convierten en titulares de los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el fallecido.
 
TESTAMENTO
Es el documento escrito que contiene la voluntad del fallecido referente a quién corresponderá cada porción de sus bienes y posesiones.
 
SUCESIÓN
La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra, es decir, lleva implícita la sustitución de una persona.
Es el medio mediante la cual con motivo de la muerte de una persona se transmite a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento
 
ALBACEA
Es el administrador temporal de los bienes del difunto (puede ser uno de los herederos). Es quien entrega a los herederos los bienes y si se diera el caso paga las deudas que hubiera a cargo de la herencia. El Albacea no se queda con los bienes, debe contar con el consentimiento de los herederos en el inventario de los bienes, en la forma en la que se adjudiquen y debe rendir cuentas. Y tiene un año para realizar su función con posibilidad de prórroga un año más.
 
TESTAMENTO DIGITAL
Con los constantes cambios tecnológicos ya en algunos países se están incluyendo en sus testamentos contraseñas de internet que les permitan asegurar su música, vídeos, fotografías y cualquier información que podría perderse cuando mueran.
En él se pueden incluir: La cuenta de Facebook, Twitter, Spotify, Netflix, Paypal, bitcoin, archivos, todo lo que esté digitalizado y sea de su propiedad.
 
HERENCIA DIGITAL
Son los bienes digitales (perfiles, archivos en redes sociales, cuentas, correos, documentos en la nube, fotografías, vídeos, música, libros digitales, archivos o accesos) que una persona tiene y que debe poder decidir sobre ellos cuando muera, ya que además del valor sentimental, tiene un valor económico.
En países como Francia, Estados Unidos y España se han hecho intentos para crear un marco legal para las herencias digitales.
Lamentablemente estos temas no tienen empuje en México pese a ser el país con mayor penetración en redes sociales.
SI una persona tiene una cuenta en Paypal y al morir nadie la reclama, ese dinero se lo queda la empresa, por lo que hay que legislar este aspecto lo antes posible.
 
FACULTADES DEL HEREDERO
Al heredero la ley le suele atribuir diversas facultades, como:
  1. Aceptar o renunciar a la herencia (normalmente cuando hay deudas) o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, si hay deudas solo se responde con los bienes heredados. Sólo al aceptar la persona física o jurídica se convierte en heredero.
  2. Disponer por actos inter vivos (actos jurídicos que se producen entre personas vivas) o mortis causa (actos jurídicos que tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona) de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
  3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
¿QUÉ OCURRE SI NO EXISTE TESTAMENTO?
Cuando no existe testamento se dice que es una sucesión instamentaria o un intestado.
En caso de no existir un testamento, la ley dispone a quién reconoce como heredero y en qué proporción serán distribuidos los bienes.
Según el Código Civil serán herederos el cónyuge o concubina(o) en los grados y porcentajes que el Código dispone, sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en México será heredera la Beneficencia Pública (DIF).
Si no hay testamento y todos los presuntos herederos están de acuerdo y son mayores de edad, deberán mostrar al Notario el acta de defunción así como las actas del Registro Civil para acreditar el parentesco. El Notario deberá cerciorarse que no hay testamento, interrogar a dos testigos y elaborar un instrumento de reconocimiento de derechos hereditarios.
El Notario deberá realizar dos publicaciones en un periódico de circulación nacional informando lo anterior.
 
¿SE PUEDE REALIZAR TESTAMENTO AUNQUE NO TENGA BIENES?
Sí ya que en un testamento se incluyen los bienes presentes y futuros (aunque no estén escriturados), es decir todo lo que se llegue a tener al momento del fallecimiento.
 
¿CÓMO REALIZAR UN TESTAMENTO?
Únicamente se requiere de una identificación oficial con fotografía para identificarse ante el Notario; de preferencia IFE o Pasaporte, el acta de defunción.
La mayoría de la sucesiones se llevan ante notario, de esa manera se evita contratar un abogado.
 
¿EN QUÉ MOMENTO SE DA LA APERTURA DE LA HERENCIA?
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente, es decir, la apertura se inicia desde el momento en que se conoce el hecho de muerte.
 
IMPUESTOS SOBRE LAS HERENCIAS
La adquisición de bienes por herencia no causa impuestos, siempre que estos sean bienes muebles (artículos personales, vehículos, joyas, etc.) o dinero.
 
ISR
La Ley del ISR determina que no se pagará el impuesto por la obtención de los ingresos que se perciban por herencia o legado.
Sin embargo, la herencia debe informarse en la declaración anual, ya que de lo contrario no procederá la exención y se considera un ingreso para efectos de ISR.
 
IVA
Al no considerarse la herencia como una enajenación ya que se realiza por causa de muerte, no se debe pagar IVA.
 
CONCLUSIÓN
Para heredar o recibir los bienes de una persona fallecida cuesta un mínimo de 30 mil pesos, por gastos legales y procesos notariales; más el pago de impuestos
Pero, si hay conflictos entre los beneficiarios de la herencia, los costos se multiplican y disparan hasta un porcentaje del valor de las propiedades y posiciones en juego.
Cuando no hay testamento, dicho trámite “es más caro” porque además implica la elaboración de un acta de declaraciones, promovida a través de testigos, que cuesta entre 19 mil y 20 mil pesos.
Con todo esto podemos valorar la importancia de contar con un testamento para no adicionar a la pena moral de un fallecimiento un conflicto por la disputa de los bienes.
Por ultimo no debemos olvidar que independientemente de que existan exenciones para los ingresos por herencia, la falta de información de estos en la declaración anual del ejercicio en que se obtengan puede ocasionar problemas incluso perder esa exención y encontrarse con un impacto considerable en el propio patrimonio familiar cuando el SAT determine un ISR omitido por la falta de cumplimiento de la obligación.

 

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