Home Office y Recibos de Luz: El Error en los Pagos Proporcionales que te Puede Costar una Multa.

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Publicado el 10/02/2026

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A pesar de que el teletrabajo ya es parte de nuestra rutina, muchas empresas mexicanas siguen cometiendo un error crítico: el pago "a ojo" de los servicios de internet y electricidad. Según la NOM-037, el patrón está obligado a pagar la parte proporcional de estos servicios a los empleados que trabajen más del 40% de su tiempo desde casa. Sin embargo, si este pago no se documenta correctamente, el SAT puede considerarlo como un "ingreso por salarios" y exigir el pago del ISR correspondiente.

Para que este reembolso sea deducible y no se confunda con el salario, debe estar claramente estipulado en el contrato de teletrabajo y reflejarse en el CFDI de nómina bajo la clave de "Herramientas de Trabajo". Muchos contadores, por ahorrarse el trámite, lo depositan como un "bono", lo cual es un error garrafal que incrementa tu Salario Base de Cotización ante el IMSS de forma innecesaria.

La fórmula recomendada para evitar problemas es simple: calcula el costo promedio mensual de los servicios y establece un monto fijo razonable basado en el consumo de un equipo de oficina estándar. Mantener un anexo al contrato donde el trabajador acepte este monto como reembolso de gastos te dará la paz mental necesaria ante una revisión fiscal o laboral este 2026.

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