A pesar de que el teletrabajo ya
es parte de nuestra rutina, muchas empresas mexicanas siguen cometiendo un
error crítico: el pago "a ojo" de los servicios de internet y
electricidad. Según la NOM-037, el patrón está obligado a pagar la parte
proporcional de estos servicios a los empleados que trabajen más del 40% de su
tiempo desde casa. Sin embargo, si este pago no se documenta correctamente, el
SAT puede considerarlo como un "ingreso por salarios" y exigir el
pago del ISR correspondiente.
Para que este reembolso sea
deducible y no se confunda con el salario, debe estar claramente estipulado en
el contrato de teletrabajo y reflejarse en el CFDI de nómina bajo la clave de "Herramientas
de Trabajo". Muchos contadores, por ahorrarse el trámite, lo depositan
como un "bono", lo cual es un error garrafal que incrementa tu
Salario Base de Cotización ante el IMSS de forma innecesaria.
La fórmula recomendada para
evitar problemas es simple: calcula el costo promedio mensual de los servicios
y establece un monto fijo razonable basado en el consumo de un equipo de
oficina estándar. Mantener un anexo al contrato donde el trabajador acepte este
monto como reembolso de gastos te dará la paz mental necesaria ante una
revisión fiscal o laboral este 2026.
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