Se acerca el pago del aguinaldo y, con él, la pregunta más temida por el departamento de nóminas: "¿Por qué me llegó menos de lo que calculé?". La respuesta suele ser el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Existe el mito entre los trabajadores de que el aguinaldo es "libre de impuestos", pero esto es una verdad a medias.
Según la Ley del ISR, el aguinaldo solo está exento de impuestos hasta el equivalente a 30 UMAS (Unidades de Medida y Actualización). Con el valor de la UMA 2025, esto equivale a aproximadamente $3,300 - $3,400 pesos (dependiendo del valor exacto vigente en febrero). Todo lo que exceda esa cantidad está gravado y genera retención de ISR.
Para los trabajadores que ganan el salario mínimo o poco más, es probable que su aguinaldo quede totalmente exento. Pero para mandos medios y directivos, la retención será visible. Como estrategia de comunicación interna, es vital explicar esto antes de dispersar la nómina. Además, asegúrate de que tu sistema esté aplicando la opción de cálculo de reglamento (Art. 174 RLISR) si beneficia al trabajador para reducir el impacto fiscal, en lugar de aplicarlo todo a la tarifa mensual directa.