Limpieza Fiscal: Destrucción de Inventario Obsoleto para Deducirlo en 2025

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Publicado el 08/12/2025

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Si tu empresa tiene mercancía que ha perdido su valor, está dañada o es tecnológicamente obsoleta, mantenerla en el almacén no solo cuesta espacio, sino que representa una pérdida no reconocida. Para convertir esa pérdida financiera en una deducción fiscal autorizada en este ejercicio 2025, debes actuar ahora.

El Reglamento de la Ley del ISR (Artículo 107) y la Resolución Miscelánea Fiscal permiten la deducción de inventarios por destrucción, pero exigen un calendario estricto. Debes presentar el Aviso de Destrucción de Mercancías ante el SAT, por lo menos 30 días antes de la fecha en que pretendas realizar la destrucción (o en los plazos específicos que marque la ficha de trámite vigente si se trata de productos perecederos).

Estamos en el límite de tiempo. Si deseas aplicar esta deducción en tu declaración anual de 2025, la destrucción debe ocurrir dentro de este ejercicio fiscal. Si presentas el aviso hoy, estarás programando la destrucción para los primeros días de enero, lo que podría mover la deducción al siguiente año (dependiendo de la interpretación de devengo y destrucción).

Sin embargo, para productos con fecha de caducidad o perecederos, los plazos son más cortos. Revisa urgentemente tu inventario. La otra opción viable antes del 31 de diciembre es la donación a donatarias autorizadas, lo cual permite deducir el costo sin esperar los 30 días del aviso de destrucción, siempre que se cumplan los requisitos de la donataria.

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