Obligatoriedad de la e.firma para trámites ante el IMSS

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Publicado el 16/07/2026

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha formalizado, mediante el acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, una actualización fundamental en sus procesos digitales. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece como el único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y la gestión de trámites electrónicos ante el Instituto.

Este cambio implica la eliminación definitiva del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su respectivo certificado digital expedido previamente por el IMSS. Con esta medida, el Instituto busca unificar la identidad digital de los empleadores y sujetos obligados bajo un solo estándar tecnológico, otorgando a los actos realizados mediante el "Escritorio Virtual" la misma validez legal y probatoria que la firma autógrafa.

Aspectos clave para empleadores:

  1. Representantes Legales: La vinculación de representantes legales deberá realizarse exclusivamente a través del "Escritorio Virtual". Para este proceso, será necesario que tanto el representante como el representado se autentiquen y firmen conjuntamente mediante el uso de sus respectivas e.firmas.
  2. Periodo de Transición: Se ha otorgado un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación oficial del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que los sujetos obligados realicen la migración necesaria hacia el uso exclusivo de la e.firma.
  3. Vigencia: El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, momento a partir del cual comenzará a correr el periodo de transición mencionado.

Se recomienda a las áreas de recursos humanos y departamentos contables realizar las gestiones técnicas necesarias y verificar la vigencia de sus certificados ante el SAT para evitar contratiempos en sus obligaciones patronales.

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