Con el cierre de año, muchas empresas revisan sus pagos a proveedores extranjeros por conceptos como software, regalías, asistencia técnica o publicidad digital. Para aplicar las tasas reducidas de retención (o incluso la exención) que ofrecen los Tratados para Evitar la Doble Tributación, no basta con que el tratado exista; se debe cumplir un requisito formal indispensable.
El fundamento verificable se encuentra en el Artículo 4 de la Ley del ISR y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. La ley establece que para aplicar los beneficios de un tratado, el contribuyente en México debe contar con la Constancia de Residencia Fiscal del proveedor extranjero, vigente para el año en curso.
Si tu empresa pagó, por ejemplo, regalías a una empresa en EE. UU. y aplicó la tasa del 10% del tratado, pero no tiene la Constancia de Residencia Fiscal (Forma 6166 en el caso de EE. UU.) en su expediente, el SAT puede rechazar la aplicación del tratado.
En ese escenario, la autoridad determinará que debiste retener la tasa general establecida en el Título V de la Ley del ISR (que puede ser del 25% o 35%), cobrándote la diferencia, actualizaciones, recargos y multas. Aprovecha estos días para solicitar a tus proveedores extranjeros sus constancias de 2025 antes de que cierre el ejercicio.