PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES
En 2014 se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el artículo 69-B con el fin de inhibir el uso indebido de comprobantes fiscales, tanto para los contribuyentes que emiten dichos comprobantes como a los receptores que les dan efectos fiscales.
El 25 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que presentamos los puntos más relevantes de esta modificación, sus implicaciones y plazos de respuesta.
¿QUÉ ES LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES?
La ley señala que la autoridad fiscal al detectar que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los archivos, personal, infraestructura, capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o que el contribuyente no existe, se encuentre ilocalizable o cuando sus operaciones son simuladas, se presumirá la inexistencia de las operaciones que amparan tales comprobantes.
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
El SAT emite listas mensuales en las que de manera preliminar determina algunas de las irregularidades y da a los involucrados la oportunidad de demostrar lo contrario, en este caso la autoridad fiscal notificará al contribuyente por los siguientes medios:
· Buzón tributario
· Página de internet del SAT
· Diario Oficial de la Federación (DOF)
PLAZO PARA RESPONDER LA NOTIFICACIÓN
El contribuyente puede manifestarse y aportar la documentación que considere pertinente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, en un plazo máximo de 15 días a partir de la última notificación que le haya realizado la autoridad fiscal.
PRÓRROGA AL PLAZO PARA RESPONDER LA NOTIFICACIÓN
El contribuyente podrá solicitar por una sola ocasión, una prórroga de 5 días al plazo para responder la notificación, deberá realizarlo a través del buzón tributario, para aportar la documentación que desvirtúe la presunción de inexistencia de operaciones.
La prórroga comenzará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo original y se entenderá que la autoridad la autoriza sin necesidad de que haya alguna respuesta de parte de la autoridad fiscal.
PLAZO PARA LA VALORACIÓN DE LA AUTORIDAD
La autoridad fiscal cuenta con un plazo de 50 días para valorar las pruebas que haya entregado el contribuyente y notificará su resolución a través del buzón tributario.
PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD SOLICITE INFORMACIÓN ADICIONAL
Dentro de los primeros 20 días del plazo mencionado, la autoridad podrá requerir documentación o información adicional al contribuyente, la cual se deberá entregar en un plazo de 10 días a partir de que se realizó la notificación, en este caso, el plazo original de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará al día siguiente al que se venza el plazo de 10 días antes mencionado.
NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES QUE NO DESVIRTUARON LA PRESUNCIÓN
Se publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones y se encuentren definitivamente en dicha situación.
El listado se publicará después de los 30 días de la notificación de la resolución.
CONTRIBUYENTES QUE DESVIRTÚEN LA INEXISTENCIA DE OPERACIONES
La autoridad fiscal publicará en forma trimestral a través del DOF y de la página de Internet del SAT, el listado de contribuyentes que desvirtuaron la inexistencia de operaciones, así como de quienes hayan obtenido resolución que haya dejado sin efectos la presunción de inexistencia de operaciones.
Si la autoridad fiscal no notifica resolución alguna en el plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción de los comprobantes fiscales señalados,
COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS POR UN CONTRIBUYENTE EN PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES
Las personas físicas o morales que hayan utilizado fiscalmente los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente en presunción de inexistencia de operaciones, tendrán 30 días después de emitida la publicación para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales o corregir su situación fiscal presentando la declaración complementaria que corresponda.
ACTOS O CONTRATOS SIMULADOS
Si la autoridad fiscal detecta que no se realizó la acreditación o la corrección respectiva, determinará los créditos fiscales que considere, además de que las operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados y tendrán los efectos del delito de defraudación fiscal.
CONSULTA DE LISTADOS
Los contribuyentes interesados, pueden consultar los listados actualizados al 10 de agosto de 2018 de los contribuyentes definitivos, desvirtuados, presuntos, con sentencias favorables y el listado completo de contribuyentes en presunción de inexistencia de operaciones en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html
¿QUÉ SON LOS EFOS Y EDOS?
Las facturas que amparan operaciones simuladas o inexistentes, son facturas falsas expedidas por proveedores de bienes o servicios, llamados EFO o Empresas que Facturan Operaciones Simuladas con el fin de que sus clientes deduzcan el ISR y las acrediten en el IVA. Por lo que el SAT hace especial incapié en la fiscalización de estos comprobantes por ocasionar el impago de ambos impuestos y tipifican el delito de defraudación fiscal.
Las empresas receptoras de las facturas falsas se les conoce como EDOS: Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.
CONCLUSIONES
Si bien no hay una cifra exacta de cuánto le cuesta al fisco este tipo de práctica, es un golpe fuerte para éste.
El SAT ha decidido presionar a las empresas receptoras de facturas de operaciones en presunción de inexistencia de operaciones, más que a los emisores, porque los receptores, por lo regular están localizables, mientras que los emisores desaparecen. Por lo que los receptores sufren los embates del SAT y afrontan el dilema de eliminar los efectos fiscales de las facturas falsas, con el costo significativo que ello conlleva o atenerse a las consecuencias legales que esto implica, incluso de tipo penal.
La autoridad fiscal está abierta a aceptar los argumentos y pruebas de los expedidores de facturas, el problema es que son pocos los que pueden desvirtuar la presunción que el SAT les imputa, la consecuencia directa es que los receptores de las facturas quedan emproblemados con el fisco federal.
Simular operaciones y presentar declaraciones utilizando deducciones amparadas en facturas apócrifas es un delito de categoría grave porque se utiliza información y documentos falsos, por lo cual se recomienda a los contribuyentes llevar el registro de sus operaciones en forma legal y no emplear ninguno de estos esquemas de defraudación fiscal. Las penas por estos actos pueden ir de tres meses a nueve años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de inmediatamente en una sola exhibición, la pena aplicable podrá disminuirse hasta en un 50%.
Por otro lado, el contador contratado por un contribuyente que compre facturas ilegales también puede ser acusado por este delito.
Siempre que detienen a un contribuyente por un delito fiscal, lo primero que argumenta es que su contador fue el que realizó la contabilidad.
Es importante que un contador cuide su proceder, ya que ante un caso así, éste comete un delito en conjunto con el contribuyente.
Lo recomendable es que los contribuyentes busquen asesoría profesional calificada para que los orienten en la toma de decisiones, la mejor opción tampoco es pagar por pagar, pero se puede llegar a un acuerdo con el SAT, deshacer las operaciones respectivas y pagar el ISR e IVA que resulta a su cargo.