¿Qué hacer en caso de tener una auditoría del SAT?

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Publicado el 25/07/2018

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¿QUÉ HACER EN CASO DE TENER UNA AUDITORÍA DEL SAT?
 
En México a diferencia de otros países, no tenemos la cultura de la prevención y en cuestión fiscal es común pensar que a nosotros nunca nos va a llegar una auditoría del SAT, pero ya que existe esta posibilidad, es mejor saber ¿Qué hacer en caso de tener una auditoría del SAT? Así estaremos preparados y podremos evitar consecuencias.
 
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
El SAT debe de hacer llegar un oficio, que es de suma importancia ya que a partir de esta notificación se inician las facultades de comprobación.
El oficio viene acompañado de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, en el que se explica al contribuyente las garantías que tiene durante el proceso de revisión de su situación fiscal.
Existen derechos que tienen que ver con la transparencia y el respeto durante el proceso de revisión, en los cuales se establece que el contribuyente debe ser tratado con respeto por la autoridad.
El auditado tiene entre otros, los siguientes derechos:
  • A ser informado y asistido por la autoridad fiscal en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • No tiene que dar documentos que haya entregado previamente a la autoridad, siempre y cuando se acredite que ya se habían presentado.
  • A ser informado de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de la revisión.
  • Recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente que procedan conforme a la ley.
  • Corregir su situación fiscal, de acuerdo a lo señalado en las leyes aplicables.
  • Ser tratado con el debido respeto por las autoridades fiscales y los servidores públicos.
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD
Los derechos de los contribuyentes corresponden correlativamente como obligaciones para las autoridades fiscales, entre otras obligaciones, deberán
  • Resguardar confidencialmente la información, datos, informes o antecedentes que los contribuyentes y terceros con ellos relacionados les proporcionen.
  • Dar a conocer al contribuyente el estado de tramitación de los procedimientos de los que forme parte y proporcionar copias de los documentos que lo conforman cuando se les soliciten.
  • Respetar los plazos previstos en las leyes fiscales para emitir sus actos.
Además de los derechos ya mencionados, el contribuyente debe tener otras garantías que varían dependiendo el tipo de auditoría, por lo que presentamos los tipos de auditorías que existen.
 
TIPOS DE AUDITORÍAS
Es importante saber qué tipos de auditorías existen, éstas son:
  • Visitas domiciliarias; Son en las que la autoridad acude al domicilio fiscal del contribuyente.
  • Las revisiones de gabinete; Son en las cuales el contribuyente acude a las oficinas de la dependencia.
  • Las revisiones electrónicas: Son las que se realizan mediante en Buzón Tributario en la página web del SAT.
VISITAS DOMICILIARIAS
En este tipo de auditorías el contribuyente tiene los siguientes derechos:
  • El contribuyente debe conocer la identidad de la persona del SAT que lo va a auditar, por lo que el funcionario debe identificarse como servidor público, esta identificación debe tener fotografía y firma del visitador.
  • Si al presentarse los visitadores no se encuentra el contribuyente o su representante legal, dejarán un citatorio para que el contribuyente lo espere en el domicilio al día siguiente en una hora determinada, si de nuevo no encontrara al contribuyente, la visita se realizará con quien se encuentre en el lugar.
  • El auditor debe entregar una orden de visita expedida por el SAT, así como un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
  • El contribuyente debe asegurarse de la intención de la visita, es decir ¿Qué se le va a revisar en concreto?, por ejemplo; el ejercicio fiscal de 2015.
  • Se recomienda leer cuidadosamente los documentos que se están pidiendo y el formato en que la autoridad requiera se le entreguen, ya que no está obligado a entregar documentos de más.
  • Los funcionarios del SAT tienen prohibido amenazar o insinuar al causante que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no les competen a los visitadores.
  • Al finalizar la visita domiciliaria, la autoridad debe expedir un registro de lo observado durante la auditoría.
REVISIONES DE GABINETE
La Revisión de Gabinete es un procedimiento de fiscalización que inicia con una orden que debe constar por escrito, en donde se señale el lugar, fecha de emisión, establecer las contribuciones, periodos o ejercicios sujetos a revisión, establecer los fundamentos y motivos por los cuales se pretender iniciar la revisión, ser emitido y firmado por autoridad competente.
La revisión de gabinete debe ser notificada de manera personal en el domicilio fiscal del contribuyente, ya que a través del mismo se le otorga un plazo 15 días al contribuyente para entregar de la documentación que se le requiera en la oficina del SAT.
Al finalizar la revisión, el SAT debe expedir un oficio de observaciones.
 
REVISIONES ELECTRÓNICAS
Las revisiones electrónicas se realizan sobre conceptos o rubros específicos, tal y como si se llevaran a cabo de forma presencial, es decir, desde que se hace una notificación, excepto que en este caso se harán vía buzón tributario.
A partir de que llega la notificación al buzón tributario comienzan a contarse los días que se tienen para dar respuesta al requerimiento, de no hacerlo, se tomará como “realizada” al cuarto día, a partir del día siguiente al que se envió.
El contribuyente cuenta con 15 días para dar respuesta a la notificación, en seguida la autoridad tendrá 10 días para valorar la información que se le haya enviado y emitirá la respuesta, que se denomina compulsas o requerimientos, aunque este paso puede realizarlo o no, pero contará con 40 días para emitir su notificación o resolución definitiva al respecto.
 
FIN DE LA REVISIÓN
Una vez que la autoridad finalice la revisión y haya expedido el registro de lo observado o el oficio de observaciones, según sea el caso, tiene seis meses para determinar los montos del adeudo, la multa y los intereses correspondientes.
El contribuyente auditado tiene derecho a poner en cuestión las observaciones de la autoridad proporcionando la evidencia probatoria.
El contribuyente para resolver el conflicto, puede acudir a la PRODECON, quien será intermediaria con el SAT, intentando que ambos lleguen a un acuerdo.
Si continúa el desacuerdo del contribuyente, con el adeudo determinado por el SAT tiene derecho de llevar el caso ante los tribunales.
 
VIOLACIÓN DE DERECHOS
De acuerdo a la Carta de Derechos, el contribuyente puede interponer los medios de defensa que considere pertinentes durante el desarrollo de la revisión, por lo que el contribuyente tiene tres opciones:
  • Presentar un recurso de revocación con las mismas autoridades; en este caso, se trata de otros funcionarios a parte de quienes revisarán el caso.
  • Irse a juicio administrativo, que se maneja en el Tribunal General de Justicia Administrativa, que es una instancia de carácter judicial.
  • Acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), mediante la cual puede encontrar una solución a través de un acuerdo conclusivo.
CONCLUSIONES
Durante una auditoría, la autoridad debe garantizar al contribuyente un proceso claro, en el que ofrezca todo el apoyo para cumplir con sus obligaciones fiscales, de ninguna manera puede hacer sentir al contribuyente intimidado.
Cuando el SAT notifica que realizará una revisión de nuestra situación fiscal, es porque algo no le cuadra, pero no hay razón para sentirse amenazado ya que sólo deberá aclarar su situación fiscal y en el proceso sus derechos que deben ser respetados.
Sin importar qué tipo de diferencias tenga con el SAT, lo importante es estar informado de sus derechos, cumplir con sus obligaciones y de ser necesario, actuar ante cualquier tipo de irregularidades.

 

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