Con la entrega de la Declaración Anual a los trabajadores, la pregunta en los pasillos es inevitable: "¿A todos nos toca?". La respuesta corta es no. La Ley Federal del Trabajo (Art. 127) es muy clara sobre quiénes tienen derecho a participar en las utilidades y quiénes, por su posición o tiempo en la empresa, quedan legalmente excluidos.
Es vital que la Comisión Mixta identifique correctamente estos perfiles para evitar errores en el proyecto de reparto:
Directores, Administradores y Gerentes Generales: Por su alta jerarquía y visión global del negocio, la ley asume que sus intereses están más ligados al capital que a la fuerza laboral operativa.
Trabajadores Eventuales con menos de 60 días: Si un colaborador trabajó por contrato temporal y no sumó al menos 60 días laborados durante el ejercicio 2025, no participa en el reparto.
Socios y Accionistas: Al ser dueños de la utilidad, no pueden participar en el reparto destinado a los trabajadores.
Prestadores de Servicios (Honorarios): Al no existir una relación de subordinación laboral, no generan derecho a PTU.
Servicio Doméstico: La ley los excluye específicamente de esta prestación.
Ojo aquí: Los trabajadores de confianza SÍ participan, pero con un tope: si su salario es mayor al del trabajador de planta de más alto nivel, se tomará ese salario aumentado en un 20% como base máxima para su cálculo.