Recuerda SAT a contribuyentes qué gastos médicos son deducibles

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Publicado el 03/12/2025

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que perciben ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial/profesional, su derecho a disminuir gastos médicos personales en su Declaración Anual.

Las deducciones personales permiten reducir la base de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal. Los gastos que se pueden deducir incluyen:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.

  • Análisis, prótesis, y compra/alquiler de aparatos de rehabilitación.

  • Lentes ópticos graduados, con un límite de $2,500 pesos.

  • Primas por seguros de gastos médicos.

El contribuyente puede deducir tanto sus gastos propios como los pagados por su cónyuge, concubina(o), ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos), siempre que estos familiares no perciban ingresos superiores al salario mínimo anual.

Es obligatorio que el pago de estos gastos se realice mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, o tarjeta de crédito/débito/servicios. Además, los CFDI deben tener el "Uso del CFDI" correcto (p. ej., "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios") y la clave de forma de pago correspondiente.

El SAT subraya que no son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni conceptos no relacionados incluidos en facturas hospitalarias. Se recomienda revisar el Visor de Deducciones Personales del SAT para confirmar la validez de los comprobantes.

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