El día de hoy se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas
para el ejercicio fiscal 2026, un instrumento diseñado para simplificar el
cumplimiento de obligaciones fiscales a contribuyentes clave de la economía: el
Sector Primario y el Autotransporte Terrestre (carga, pasaje y turismo).
El documento establece beneficios
específicos de comprobación y deducción. Para el Sector Primario (agrícola,
ganadero, silvícola y pesquero), se permite la deducción de gastos menores y
mano de obra eventual hasta por el 10% de sus ingresos propios sin necesidad de
documentación fiscal exhaustiva, con un tope de $800,000.00 M.N. Asimismo, se
fija una tasa de retención del 4% de ISR para pagos a trabajadores eventuales
del campo, facilitando la gestión de nómina en zonas rurales.
Por su parte, el Sector de
Autotransporte (carga federal, materiales, pasaje urbano y foráneo) podrá optar
por una retención del 7.5% de ISR sobre los pagos realizados a operadores,
macheteros y maniobristas. Adicionalmente, estos contribuyentes cuentan con la
facilidad de deducir hasta el equivalente al 8% de sus ingresos propios sin
documentación fiscal, limitado a un millón de pesos anuales, siempre que
realicen un pago del 16% de ISR sobre dicho monto deducido.
La resolución también ratifica
reglas operativas transversales, como la posibilidad de realizar pagos de
combustible en efectivo hasta por el 15% del total consumido y el
acreditamiento de estímulos fiscales por la adquisición de diésel o biodiésel
contra el ISR propio o retenido.
Finalmente, se detallan las
obligaciones para los "Coordinados", quienes podrán cumplir con las
obligaciones de IVA e ISR por cuenta de sus integrantes, simplificando la carga
administrativa para los socios individuales. Estas medidas entrarán en vigor
para regular el ejercicio 2026, buscando dar certeza jurídica y operativa a
estos sectores productivos.
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