Resolución Preliminar Antidumping: México impone cuotas provisionales al acero laminado en caliente de China y Vietnam.

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Publicado el 23/03/2026

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La Secretaría de Economía de México publicó el 23 de marzo de 2026 la resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam. Esta investigación inició formalmente el 3 de marzo de 2025, tras la solicitud presentada por la empresa Ternium México, S.A. de C.V. en noviembre de 2024.

El producto objeto de investigación consiste en productos planos de hierro o acero, al carbono o aleados, laminados en caliente, sin chapar ni revestir, con espesores de hasta 25.4 mm. Estos aceros son insumos fundamentales para industrias como la construcción, automotriz, línea blanca y energía. La investigación fijó como periodo investigado del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, y como periodo de análisis de daño del 1 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2024.

Uno de los puntos centrales del análisis fue la determinación del estatus de economía de mercado de los países investigados. La Secretaría ratificó que China y Vietnam operan como economías de no mercado para efectos de este procedimiento. Tras evaluar diversas propuestas, se seleccionó a Brasil como país sustituto razonable para el cálculo del valor normal, basándose en la similitud de sus procesos productivos y su nivel de desarrollo en el sector siderúrgico.

Los resultados del análisis de discriminación de precios arrojaron márgenes significativos. Para las empresas chinas seleccionadas, Shanghai Meishan Iron y Wuhan Iron, se determinaron márgenes de 0.2304 y 0.2160 dólares por kilogramo, respectivamente. En el caso de las empresas vietnamitas Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh, los márgenes se fijaron en 0.1960 y 0.1969 dólares por kilogramo.

En cuanto al análisis de daño, la Secretaría concluyó que existe una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Se observó que las importaciones investigadas crecieron un 132% durante el periodo analizado, incrementando su participación en el mercado nacional en detrimento de la producción mexicana. Asimismo, los precios de estas importaciones se situaron sistemáticamente por debajo del precio nacional, registrando una subvaloración del 15% en el periodo investigado. Esta presión de precios obligó a la industria local a reducir sus propios precios de venta, afectando sus utilidades y márgenes operativos, los cuales cayeron un 55% y 11.6 puntos porcentuales, respectivamente, en el periodo analizado.

Ante la vulnerabilidad de la industria nacional, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias provisionales equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados. Estas cuotas deberán ser liquidadas por los importadores bajo los diversos regímenes aduaneros. La resolución permite que el procedimiento continúe, otorgando un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias antes de la emisión de una resolución final.
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