El Artículo 121 de la LFT: Los 10 días "de oro" tras tu Declaración Anual.

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Publicado el 28/03/2026

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Estamos a solo tres días del cierre fiscal. Una vez que tu contador presione "enviar" en el portal del SAT, se activa un protocolo legal que muchos patrones descuidan por cansancio: el cumplimiento del Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

Este artículo dicta que el patrón debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración anual dentro de los 10 días naturales siguientes. Pero aquí está el detalle fino que genera dudas: ¿Debo entregarles toda mi información financiera? La respuesta es no. La ley especifica que se debe entregar la información que sirva para determinar la renta gravable (la base de la PTU). Los anexos que contienen secretos industriales o comerciales, o detalles de deuda con terceros que no afecten la base del reparto, pueden omitirse.

¿Por qué es vital este paso?

1. Evita Multas: La inspección de la STPS suele pedir el acuse de recibo de esta entrega.

2. Derecho de Objeción: Los trabajadores tienen 30 días para revisar el documento y, si encuentran discrepancias, presentar una queja ante el SAT.

3. Paz Laboral: Ocultar el documento solo genera la percepción de que "hay algo que esconder", lo que dispara rumores de que la utilidad fue mayor a la reportada.

Este fin de semana, asegúrate de tener listo el Acuse de Entrega de Copia de la Declaración. Es tu primer escudo contra un conflicto laboral en mayo.

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