Ciudad de México, a 24 de junio de 2026. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ratificó que el permiso de paternidad constituye un derecho fundamental e irrenunciable para todos los padres trabajadores que cotizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aplicable tanto en casos de nacimiento como de adopción.
De conformidad con el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones tienen la obligación estricta de otorgar un periodo de cinco días laborables con goce de sueldo a los empleados varones. Al especificarse explícitamente como días laborables, la legislación dictamina que no se computarán dentro de este periodo los días de descanso semanal, vacaciones ni días de descanso obligatorio. Esta prerrogativa debe comenzar a contabilizarse de manera inmediata a partir del nacimiento o de la llegada del menor al hogar.
El trámite correspondiente debe ser gestionado por el trabajador ante el área de Recursos Humanos de su empresa. Al tratarse de una obligación patronal legalmente establecida, la negativa a concederlo representa una violación directa a la normativa laboral vigente.
Ante cualquier incumplimiento o restricción de este derecho, los afectados pueden acudir a la PROFEDET para recibir asesoría jurídica gratuita. La oficina central se ubica en Eje 4 Norte, No. 311, Colonia Santo Tomás, C.P. 02020, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México. Asimismo, se dispone de cobertura nacional a través de sus delegaciones territoriales (bit.ly/OFICINAPROFEDET), el número telefónico 55.50.03.10.00 (extensiones 44741, 44780, 44781, 44785, 44786 y 44699) y la línea del Gobierno de México 079.
La institución reitera que todos sus servicios son gratuitos. Cualquier cobro indebido debe ser denunciado al correo quejasdelservicio@stps.gob.mx o al teléfono 55.59.98.20.00 (extensiones 44750, 44917 y 44760).
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